Código Civil

Artículo 1488. Caducidad de la acción de saneamiento

El adquirente puede exigir el saneamiento tanto a su inmediato transferente como a los anteriores a éste, en la medida que éstos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes.

Los plazos de caducidad de las acciones de saneamiento contra los transferentes anteriores al inmediato se cuentan a partir de la celebración de sus respectivos contratos.

Comentario

El artículo regula la legitimación pasiva y los términos de caducidad para las acciones de saneamiento ejercitables contra transferentes anteriores al inmediato. Permite al adquirente ejercer tales acciones no solo contra su transferente directo, sino también contra predecesores en la cadena de transmisión, pero dentro de los límites de las obligaciones que cada uno contrajo con su respectivo adquirente, y con plazos de caducidad que corren desde cada contrato.

Temas: saneamiento por evicción, cadena de transmisión de derechos, legitimación pasiva, caducidad de acciones, obligación de garantía, responsabilidad contractual