Artículo 1485. Saneamiento
En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.
Comentario
El saneamiento es la obligación legal del transferente de responder ante el adquirente por tres categorías de defectos: la evicción (pérdida del bien por sentencia), los vicios ocultos y los hechos propios del transferente que impidan o reduzcan el aprovechamiento del bien conforme a su finalidad. Constituye una garantía de calidad y titularidad inherente a la transferencia de bienes.
Temas: garantía de transferencia de bienes, responsabilidad del transferente, evicción, vicios ocultos, seguridad en la adquisición