Código Civil

Artículo 1483. Efecto del contrato definitivo

Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

Comentario

Regula la suerte de las arras de retractación una vez que las partes han celebrado el contrato definitivo. El acreedor de las arras debe devolverlas inmediatamente o, alternativamente, imputarlas al crédito derivado de la prestación definitiva, según corresponda a la naturaleza de ésta.

Temas: arras de retractación, contrato definitivo, imputación de crédito, devolución de arras, naturaleza de la prestación, extinción de garantías