Código Civil

Artículo 1478. Arras penales

Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Comentario

El artículo 1478 regula las arras penales, estableciendo un mecanismo de garantía que permite a la parte perjudicada por incumplimiento rescindir el contrato y retener o duplicar las arras entregadas. Constituye una sanción convencional que sustituye la pretensión de cumplimiento específico o indemnización ordinaria.

Temas: arras penales, garantía contractual, resolución de contratos, incumplimiento imputable, cláusula penal convencional, forfeit