Código Civil

Artículo 1476. Efectos de la declaración de nombramiento

Si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con efecto desde el momento de la celebración de éste.

En caso contrario o cuando no se efectúa la declaración de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.

Comentario

El artículo regula los efectos jurídicos de la declaración de nombramiento en el contrato por persona a nombrar. Distingue dos escenarios: cuando el nombramiento es válido, la persona designada asume derechos y obligaciones desde la celebración del contrato; cuando no se realiza validamente o vence el plazo, el contrato vincula a los contratantes originarios.

Temas: contrato por persona a nombrar, sustitución de partes, efectos retroactivos, asunción de obligaciones, declaración de nombramiento, derechos y obligaciones contractuales