Artículo 1475. Formalidad de la declaración de nombramiento
La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley.
Comentario
El artículo 1475 establece que la declaración de nombramiento del tercero y su aceptación deben adoptar la misma forma que las partes utilizaron en el contrato original, aun cuando la ley no exija forma alguna. Esta exigencia de congruencia formal asegura la coherencia y certeza del negocio jurídico.
Temas: contrato por persona a nombrar, nombramiento de tercero, forma de los actos jurídicos, congruencia formal, aceptación de tercero, coherencia de la voluntad