Código Civil

Artículo 1474. Plazo para nombramiento de tercero

La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la persona nombrada.

Comentario

El artículo 1474 fija el plazo máximo de veinte días para que la parte legitimada comunique a la otra quién es el tercero que las sustituirá, contado desde la celebración del contrato. Establece además que la declaración solo produce efectos si el tercero nombrado expresa su aceptación.

Temas: plazo de nombramiento de tercero, contrato por persona a nombrar, aceptación del tercero, comunicación del nombramiento, eficacia de la declaración de nombramiento, extinción del derecho de nombramiento