Código Civil

Artículo 1472. Pacto anticipado de indemnización

Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnización.

Comentario

El artículo 1472 autoriza a las partes a establecer, al momento de celebrar el contrato de promesa, una cantidad determinada como indemnización que será exigible si el tercero no cumple su obligación o no realiza el hecho prometido. Faculta la liquidación convencional y anticipada del daño, desvinculando la indemnización del perjuicio real.

Temas: promesa de tercero, indemnización convencional, liquidación anticipada de daño, cláusula penal, incumplimiento de obligación