Artículo 1467. Extinción del contrato por revocación
La revocación de la estipulación en favor del tercero produce la extinción del contrato, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo regula el efecto extintivo de la revocación en los contratos celebrados en favor de tercero. Establece que la revocación de la estipulación produce la extinción del contrato, aunque admite que las partes pueden pactar un régimen distinto. Opera como regla supletoria del acuerdo de voluntades.
Temas: revocación de estipulaciones, extinción contractual, contratos en favor de tercero, facultad revocatoria, pacto distinto, acto lícito extintivo