Artículo 1460. Falta de aceptación del tercero
Si el tercero no acepta hacer uso del derecho, el estipulante puede exigir el beneficio en su favor.
Comentario
El artículo regula el supuesto en que el tercero beneficiario de un contrato a su favor rechaza o no manifiesta aceptación de ejercer el derecho nacido de la estipulación. En tal caso, traslada la facultad de exigir el cumplimiento al estipulante, quien recupera la posición de acreedor respecto del promitente.
Temas: contrato en favor de tercero, aceptación del beneficiario, retorno al estipulante, exigibilidad de la obligación, voluntariedad del derecho tercero, promitente