Artículo 1459. Declaración de herederos
La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo autoriza a los herederos del tercero beneficiario a ejercer la declaración de aceptación del derecho nacido del contrato en favor de tercero, cuando el beneficiario originario ha fallecido. Esta regla se aplica salvo que las partes hayan pactado algo distinto en el contrato.
Temas: contrato a favor de tercero, aceptación del beneficiario, transmisión hereditaria de derechos, autonomía privada, derechos patrimoniales sucesorios