Código Civil

Artículo 1456. Lesión en la partición

No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados.

Comentario

Establece una limitación a la acción por lesión en la partición de bienes comunes. El copropietario que haya enajenado bienes cuya venta supere la mitad del valor adjudicado pierde el derecho a demandar la nulidad o modificación de la partición por lesión.

Temas: lesión en la partición, acción por lesión, enajenación de cuota, caducidad de derechos, partición de bienes comunes, copropietario