Artículo 1450. Consignación del exceso
Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, consigna la diferencia del valor.
Comentario
Norma que establece un medio de extinción del proceso de lesión cuando el demandado consigna voluntariamente la diferencia de valor que genera la desproporción contractual. Su efecto es evitar la continuación del litigio mediante la satisfacción anticipada de la pretensión de reajuste.
Temas: lesión, consignación, extinción procesal, desproporción contractual, reajuste de valor