Código Civil

Artículo 1449. Apreciación de la desproporción

La desproporción entre las prestaciones se apreciará según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato.

Comentario

Establece el criterio temporal para evaluar la desproporción de prestaciones en la acción de lesión: el valor de los bienes o servicios debe apreciarse al momento de la celebración del contrato. Esta disposición fija el punto de referencia objetivo para determinar si existe la diferencia patrimonial que caracteriza la lesión.

Temas: lesión enorme, desproporción contractual, valor al tiempo del contrato, apreciación objetiva, momento de evaluación, seguridad jurídica del acto