Artículo 1447
La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
Comentario
El artículo 1447 establece los requisitos substantivos para ejercer la acción rescisoria por lesión: desproporción patrimonial superior a dos quintas partes y aprovechamiento de necesidad apremiante. Adicionalmente, extiende la procedencia a contratos aleatorios cuando la desproporción proviene de causas ajenas al riesgo característico de tales contratos.
Temas: rescisión contractual, lesión, desproporción patrimonial, necesidad apremiante, aprovechamiento, contratos aleatorios