Artículo 1445. Caducidad de la acción
La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440.
Comentario
Establece el plazo de caducidad de la acción por excesiva onerosidad de la prestación en tres meses contados desde la ocurrencia de los hechos extraordinarios e imprevisibles que la generan. La caducidad opera de pleno derecho y extingue la pretensión del acreedor de obtener la resolución o revisión del contrato por onerosidad excesiva.
Temas: caducidad, acción por onerosidad, seguridad contractual, hechos extraordinarios, extinción de pretensiones, plazo perentorio