Artículo 1443. Improcedencia de la acción por excesiva onerosidad
No procede la acción por excesiva onerosidad de la prestación cuando su ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.
Comentario
El artículo excluye la procedencia de la acción por excesiva onerosidad cuando el demandante ha provocado, mediante dolo o culpa suya, el diferimiento de la ejecución de la prestación. Establece una causa de inadmisibilidad que sanciona la conducta negligente o dolosa del acreedor.
Temas: excesiva onerosidad de la prestación, improcedencia de acciones contractuales, dolo y culpa como supuestos de exclusión, diferimiento de obligaciones, límites de la acción judicial, equilibrio contractual