Artículo 1441. Extensión de la excesiva onerosidad de la prestación
Las disposiciones contenidas en el artículo 1440 se aplican:
1.- A los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable a ella.
2.- A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
Comentario
El artículo 1441 extiende el régimen de excesiva onerosidad previsto en el artículo 1440 a dos supuestos adicionales: contratos conmutativos de ejecución inmediata con prestación diferida no imputable a la parte afectada, y contratos aleatorios cuando la onerosidad extrema proviene de causas ajenas al riesgo inherente. Amplía así el ámbito de aplicación de la acción de resolución o reequilibrio contractual.
Temas: excesiva onerosidad, imprevisión, contratos conmutativos, contratos aleatorios, prestación diferida, equilibrio contractual