Artículo 1436. Reglas aplicables a cesión de posición contractual
La forma de la trasmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes.
Comentario
El artículo 1436 establece que la cesión de posición contractual se rige por las normas aplicables al acto jurídico base de la cesión, en cuanto a forma, capacidad, vicios del consentimiento y relaciones entre partes. Así, remite la regulación de estos aspectos procedimentales y sustantivos a la naturaleza específica del contrato cedido.
Temas: cesión de posición contractual, remisión normativa, capacidad en obligaciones, vicios del consentimiento, acto jurídico base, validez del contrato