Código Civil

Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas

En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias.

En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento.

Comentario

El artículo regula el régimen de incumplimiento en contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, estableciendo que la imposibilidad sobreviniente de una parte no resuelve automáticamente el contrato respecto de las demás, sino solo si la prestación incumplida es esencial. Las otras partes pueden optar entre resolver el vínculo con el incumplidor o exigirle el cumplimiento.

Temas: contrato plurilateral, prestaciones autónomas, imposibilidad sobreviniente, resolución parcial, prestación esencial, relatividad de efectos