Artículo 1431. Resolución por imposibilidad de la prestación
En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido.
Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.
Comentario
El artículo regula la resolución automática de los contratos con prestaciones recíprocas cuando la prestación se torna imposible por causas ajenas a la culpa de las partes. Establece la liberación del deudor de su obligación y su deber de restitución, salvo pacto expreso que traslade el riesgo al acreedor.
Temas: resolución contractual, imposibilidad sobreviniente, prestaciones recíprocas, riesgo contractual, restitución, autonomía de la voluntad