Artículo 143
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Comentario
El artículo 143 del Código Civil establece el principio de libertad de forma: cuando la ley no exige una forma específica para un acto jurídico, las partes pueden elegir libremente la forma en que lo ejecuten. Este principio es fundamental en el derecho de los actos jurídicos y refleja la autonomía de la voluntad privada.
Temas: libertad de forma, autonomía de la voluntad, acto jurídico, supletoriedad normativa, forma ad solemnitatem versus libertad formal