Artículo 1421. Contrato de opción con reserva de beneficiario
Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.
Comentario
Regula la validez de un pacto dentro del contrato de opción mediante el cual el optante se reserva la facultad de designar la identidad del contratante con quien finalmente se perfeccionará la operación. Esta modalidad permite aplazar la determinación del cocontratante hasta el momento del ejercicio de la opción.
Temas: contrato de opción, reserva de beneficiario, contratos preparatorios, autonomía contractual, optante, designación tardía de sujetos