Artículo 142. El silencio
El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Comentario
El artículo 142 establece que el silencio constituye manifestación de voluntad únicamente cuando la ley o un acuerdo previo le asignan tal carácter. Excepcionalmente, la inacción deviene declarativa de intención cuando existe fundamento normativo o contractual que lo justifique.
Temas: silencio como declaración de voluntad, manifestación de intención, seguridad jurídica en actos jurídicos, consentimiento tácito convencional, ausencia de presunción en actos, formación del acto jurídico