Código Civil

Artículo 1416. Plazo del compromiso de contratar

El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.

Comentario

Establece que el plazo en un compromiso de contratar debe tener naturaleza cierta o ser susceptible de determinación. A falta de pacto expreso, la ley fija un plazo legal supletorio de un año. Esta regla asegura que la obligación preparatoria tenga límite temporal definido.

Temas: plazo determinado, determinabilidad, contratos preparatorios, plazo legal supletorio, compromiso de contratar, seguridad jurídica en obligaciones