Artículo 1413. Formalidad para la modificación del contrato
Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato.
Comentario
El artículo 1413 establece que toda modificación de un contrato debe cumplir con la misma forma exigida para el contrato original. Ello asegura que los cambios a las obligaciones pactadas mantengan el mismo nivel de solemnidad y certeza que el acto constitutivo.
Temas: modificación contractual, forma del contrato, requisitos de formalidad, validez de pactos modificatorios, seguridad jurídica contractual, integración de actos jurídicos