Artículo 1410. Cumplimiento sobre bien futuro
Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio.
Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor puede recurrir a los derechos que le confiere la ley.
Comentario
El artículo regula los contratos cuya prestación recae sobre bienes futuros, subordinando el cumplimiento a su existencia posterior, salvo que el objeto sea una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio. Establece además que la mora o incumplimiento imputable al deudor genera responsabilidad conforme a ley.
Temas: bien futuro, condición suspensiva, imposibilidad sobrevenida, imputabilidad del incumplimiento, contrato aleatorio, responsabilidad del obligado