Artículo 141-A. Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.
Comentario
El artículo 141-A autoriza que la manifestación de voluntad exigida por ley mediante formalidad expresa o firma pueda efectuarse por medios electrónicos, ópticos o análogos. Para instrumentos públicos, la autoridad competente debe documentar el medio utilizado y conservar una copia íntegra para consulta futura.
Temas: manifestación de voluntad, formalidad en actos jurídicos, firma electrónica, medios tecnológicos en derecho, instrumentos públicos digitales, autenticación y documentación