Artículo 1408. Determinación de tercero
La determinación librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si no se prueba su mala fe.
Si falta la determinación y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato es nulo.
Comentario
Regula la determinación del objeto contractual cuando se encomienda a un tercero. Establece que tal determinación es válida salvo prueba de mala fe del tercero, y que si esta falla y las partes no acuerdan un sustituto, el contrato deviene nulo.
Temas: determinación del objeto contractual, arbitrio de tercero, buena fe en la ejecución, nulidad por objeto indeterminado, delegación de funciones en contratos, carga de la prueba en impugnaciones