Artículo 1404. Contratos sujetos a condición o plazo suspensivo
La licitud de la obligación o la posibilidad de la prestación o del bien que es objeto de ella en un contrato sujeto a condición o a plazo suspensivo, se apreciarán al momento del cumplimiento de la condición o del vencimiento del plazo.
Comentario
El artículo 1404 establece que cuando un contrato está sujeto a condición o plazo suspensivo, la licitud de la obligación y la posibilidad de la prestación o del bien se evalúan no al momento de la celebración, sino al momento del cumplimiento de la condición o vencimiento del plazo. Esto genera un régimen de validez diferido que permite contratos cuya viabilidad se determinará en el futuro.
Temas: condición suspensiva, plazo suspensivo, objeto del contrato, licitud de la obligación, posibilidad de la prestación, eficacia diferida