Código Civil

Artículo 140

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.

2.- Objeto física y jurídicamente posible.

3.- Fin lícito.

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Comentario

El artículo 140 define el acto jurídico como manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y establece cuatro requisitos esenciales para su validez: capacidad de ejercicio, objeto posible, fin lícito y observancia de forma. Su inobservancia acarrea nulidad.

Temas: validez del acto jurídico, capacidad de ejercicio, objeto posible, fin lícito, forma legal, nulidad