Artículo 1399. Ineficacia de estipulaciones
En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez.
Comentario
Regula la ineficacia de estipulaciones en contratos celebrados por adhesión o con cláusulas generales no aprobadas administrativamente cuando contravengan las normas dispositivas del tipo contractual. Establece una regla de nulidad relativa condicionada a la posibilidad de justificación por circunstancias particulares.
Temas: contratos por adhesión, cláusulas generales de contratación, estipulaciones inválidas, protección del adherente, aprobación administrativa de condiciones, ineficacia contractual