Código Civil

Artículo 1398. Estipulaciones inválidas

Estipulaciones inválidas

Artículo 1398.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.

Comentario

El artículo 1398 declara inválidas ciertas estipulaciones unilaterales en contratos por adhesión y cláusulas generales no aprobadas administrativamente. Anula especialmente las cláusulas que favorecen al redactor mediante exoneraciones de responsabilidad, facultades discrecionales de suspensión o resolución, y limitaciones procesales al adherente.

Temas: contrato por adhesión, cláusulas generales de contratación, exoneración de responsabilidad, facultades unilaterales de resolución, protección del adherente, control de contenido contractual