Artículo 1395. Exclusión de cláusulas generales del contrato
Las partes pueden convenir expresamente que determinadas cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, no se incorporen a la oferta en el contrato particular que ellas celebran.
Comentario
El artículo 1395 permite a las partes excluir expresamente cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por autoridad administrativa, en el contrato particular que suscriben. Constituye una excepción al régimen general de incorporación automática de cláusulas generales y reconoce la autonomía contractual de las partes para desvincularse de ellas.
Temas: cláusulas generales de contratación, autonomía contractual, aprobación administrativa, consentimiento expreso, incorporación de términos estándar, negociación particular