Código Civil

Artículo 1394. Bienes y servicios contratados por cláusulas generales

El Poder Ejecutivo señalará la provisión de bienes y servicios que deben ser contratados con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa.

Comentario

El artículo atribuye al Poder Ejecutivo la competencia de identificar y designar qué bienes y servicios deben necesariamente contratarse mediante cláusulas generales previamente aprobadas por autoridad administrativa. Constituye una norma de habilitación que vincula la determinación del ámbito material de aplicación obligatoria del régimen de cláusulas generales.

Temas: cláusulas generales de contratación, control administrativo previo, aprobación de términos estándar, protección del contratante, competencia del poder ejecutivo, bienes y servicios esenciales