Artículo 1393. Cláusulas generales aprobadas por autoridad administrativa
Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1395.
Comentario
Establece que las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por autoridad administrativa se integran automáticamente en todas las ofertas formuladas conforme a ellas. Esta incorporación opera de pleno derecho, sin necesidad de mención expresa, salvo lo dispuesto en materia de exclusión de tales cláusulas.
Temas: cláusulas generales de contratación, incorporación automática al contrato, aprobación administrativa de condiciones, contratación en masa, adhesión del contratante