Código Civil

Artículo 1392. Cláusulas generales de contratación

Las cláusulas generales de contratación son aquéllas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.

Comentario

Define las cláusulas generales de contratación como aquellas redactadas unilateralmente, con carácter general y abstracto, para regular el contenido de una serie indefinida de contratos futuros. La norma establece los elementos conceptuales que caracterizan esta modalidad de estipulaciones y sirve de base definitoria para las demás disposiciones sobre adhesión contractual.

Temas: cláusulas generales de contratación, predisposición unilateral, contrato por adhesión, consentimiento contractual, control de términos generales, libertad contractual