Artículo 1391. Adhesión de tercero
Cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios.
Comentario
El artículo regula el procedimiento mediante el cual un tercero ajeno al contrato originario puede adherirse a él una vez celebrado, cuando la ley o el acuerdo lo permite. Establece que, ante ausencia de instrucciones específicas, el aspirante a adherente debe dirigirse al órgano ejecutor del contrato o, en su defecto, a todos los contratantes originarios.
Temas: adhesión de terceros, contratación posterior, consentimiento, procedimiento contractual, obligaciones de terceros, órgano gestor