Artículo 139. Padrón y catastro de las comunidades
Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.
Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.
En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.
Comentario
El artículo 139 del Código Civil establece la obligación de las comunidades campesinas y nativas de mantener un padrón general actualizado con datos personales de sus miembros y un catastro que registre los bienes que integran su patrimonio. Estos instrumentos constituyen documentos de identificación y control patrimonial esenciales para la gestión administrativa y la prueba de la calidad de miembro.
Temas: padrón de miembros, catastro comunitario, documentación de comunidades, patrimonio comunitario, prueba de membresía, registro administrativo