Código Civil

Artículo 1388. Oferta al público

La oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente.

Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.

Comentario

El artículo 1388 disciplina la naturaleza jurídica de la oferta dirigida al público en general, estableciendo una regla de presunción: la oferta al público se estima como invitación a ofrecer, invirtiendo los roles de oferente y destinatario. Admite, sin embargo, una excepción: si el proponente declara explícitamente que su propuesta tiene carácter vinculante, adquiere la calidad de oferta verdadera.

Temas: oferta al público, invitación a contratar, inversión de roles, consentimiento contractual, vinculatoriedad de propuestas, contratación en masa