Código Civil

Artículo 1386. Revocación de la aceptación

Se considera inexistente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante.

Comentario

Regula la revocación de la aceptación en la formación del contrato, estableciendo que ésta se considera inexistente si la retractación del aceptante llega al oferente antes o simultáneamente con la aceptación. Genera el efecto de que el consentimiento no se perfecciona y, por tanto, el contrato no se forma.

Temas: consentimiento contractual, aceptación, retractación, perfección del contrato, conocimiento del oferente, revocabilidad de la manifestación de voluntad