Artículo 1383. Eficacia de la oferta
La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible.
Comentario
El artículo regula la permanencia de la oferta contractual después de la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente. Establece que la oferta mantiene su eficacia vinculante y obliga a los herederos o representantes legales del oferente, excepto cuando la naturaleza de la operación o circunstancias concretas demuestren que la oferta es intuitu personae e intrasmisible.
Temas: formación del consentimiento contractual, oferta y aceptación, efectos de la muerte y la incapacidad en obligaciones, contratos intuitu personae, transmisibilidad de la oferta, sucesión de derechos y obligaciones