Artículo 1382. Obligatoriedad de la oferta
La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso.
Comentario
El artículo establece que la oferta vincula al oferente a mantener su propuesta, salvo que expresamente se reserve el derecho de revocarla o que la naturaleza del negocio o las circunstancias permitan entender lo contrario. La obligatoriedad de la oferta es la regla general en materia de formación del consentimiento contractual.
Temas: formación del consentimiento, obligatoriedad de la propuesta, revocación de oferta, negociación contractual, buena fe en las tratativas