Artículo 138. Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
Comentario
El artículo establece que la asamblea general constituye el máximo órgano de decisión en las comunidades campesinas y nativas, e impone un procedimiento democrático para la elección de sus directivos y representantes mediante sufragio universal, igualitario, libre, secreto y obligatorio.
Temas: órgano supremo comunitario, participación política en comunidades, sufragio democrático, autoridades comunales, autonomía comunitaria, elección interna