Código Civil

Artículo 1379. Ofertas cruzadas

En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas.

Comentario

El artículo regula la situación en que dos partes se formulan recíprocamente ofertas sobre el mismo objeto. Establece que el contrato se perfecciona cuando una de las ofertas cruzadas es aceptada, resolviendo así la ambigüedad sobre cuál oferta prevalece.

Temas: formación del contrato, perfeccionamiento del consentimiento, ofertas recíprocas, aceptación contractual, negociación bilateral, conclusión de acuerdos