Código Civil

Artículo 1378. Observancia de la forma requerida

No tiene efectos la aceptación que se formule sin observarse la forma requerida por el oferente.

Comentario

El artículo establece que la aceptación de una oferta carece de efectos jurídicos cuando no se realiza conforme a la forma expresamente requerida por el oferente. Así, la observancia de la forma prescrita constituye un requisito esencial para la validez y eficacia de la aceptación.

Temas: formación del consentimiento contractual, requisitos de forma en la aceptación, eficacia del acuerdo de voluntades, autonomía de la voluntad del oferente, perfeccionamiento del contrato