Código Civil

Artículo 1377. Ofertas alternativas

Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación.

Comentario

Regula la validez de las ofertas alternativas dirigidas a un mismo destinatario, estableciendo que la aceptación de cualquiera de ellas perfecciona el contrato respecto de la opción aceptada. La norma admite que el oferente formule simultáneamente varios supuestos contractuales, permitiendo al destinatario elegir uno de ellos.

Temas: formación del contrato, oferta y aceptación, consentimiento contractual, autonomía de la voluntad, perfeccionamiento del acuerdo