Artículo 1376. Contraoferta
La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta.
Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.
Comentario
Regula los efectos de la aceptación que incurre en defectos temporales o sustanciales respecto de la oferta. Establece que la aceptación tardía o no conforme constituye contraoferta, salvo que el oferente la ratifique inmediatamente, supuesto en el cual el contrato se perfecciona conforme a los términos aceptados por este último.
Temas: aceptación defectuosa, contraoferta, perfeccionamiento del contrato, consentimiento contractual, ratificación de oferta, conformidad entre oferta y aceptación