Código Civil

Artículo 1375. Oportunidad de la aceptación

La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por él.

Comentario

El artículo 1375 establece que la aceptación de una oferta contractual debe ser comunicada al oferente dentro del plazo que este ha fijado. Esta norma vincula la eficacia de la aceptación a la recepción oportuna de la manifestación de voluntad por parte de quien hizo la oferta.

Temas: formación del consentimiento, contratación entre ausentes, plazo de aceptación, perfección del contrato, conocimiento del oferente, autonomía de la voluntad