Código Civil

Artículo 1374. Conocimiento y contratación entre ausentes

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

Comentario

Establece el momento en que se considera que la oferta, su revocación, la aceptación y otras declaraciones contractuales dirigidas a persona determinada son conocidas por el destinatario en operaciones entre ausentes. Fija como regla general la llegada a la dirección del destinatario, con excepción por imposibilidad sin culpa de este, y presume recepción en transmisiones electrónicas u ópticas mediante acuse de recibo.

Temas: perfección del consentimiento en contratación entre ausentes, momento de eficacia de declaraciones contractuales, recepción de ofertas y aceptaciones, comunicaciones electrónicas y presunción de recepción, acuse de recibo